Modificaciones en el IVA de las Ventas a otros países de la EU

Hace unos meses que el IVA aplicado en las ventas a distancia se ha modificado. A raíz de ese cambio, han surgido muchas dudas respecto a quién afecta dicha variación. Por ello, vamos a explicarlo de la forma más sencilla posible dichas modificaciones para que quede claro.

Con anterioridad a la reforma, cada país establecía un límite para darse de alta en los organismos fiscales del país al que le estaba suministrando los productos y gravarlo con el impuesto de ese país.

  • 1. A quién afecta la modificación del IVA para ventas a distancia en Europa:

    • Sociedades que facturen mediante: Venta Online /Plataforma digital
    • Que el consumidor final sea un particular
    • Umbral único en todo el territorio Europeo Económico de 10.000 €
  • 2. En qué consiste:

    Con anterioridad a la reforma, cada país establecía un límite para darse de alta en los organismos fiscales del país al que le estaba suministrando los productos y gravarlo con el impuesto de ese país.

    Veamos un ejemplo para entenderlo mejor:

    Anteriormente si una empresa española con un eCommerce vendía gran parte de sus consumidores finales provienen de Alemania (ventas B2C) y su facturación anual superaba los 50.000€ (supongamos que esta sea la cifra del umbral fijada por Alemania). Al superar dicha cifra, la empresa debía darse de alta a efectos fiscales en Alemania, facturar con el tipo de IVA aplicable en ese país, y hacer la liquidación del IVA en ese Estado.

    No obstante, si la facturación no alcanzaba los 50.000 €, no era necesario registrarse fiscalmente en Alemania, y podía seguirse facturando el tipo de IVA del país de origen (en este caso IVA español el 21%)

    Con la reforma, toda Europa se ha unifica estableciendo un Umbral único de 10.000 € para el conjunto de la UE , es decir, si una empresa española realiza ventas a otros países de la Unión Europea por importe superior a 10.000€ la tributación pasará a ser la del estado destino (donde reside el consumidor final del producto).

    Ejemplo:
    Una empresa española de venta online vende:

    • 5.000 € a Italia
    • 4.000 € a Francia
    • 4.000 € a Alemania.

    13.000 € Conjunto de la UE > Umbral de 10.000 €

    Al haberse superado el umbral de 10,000€ , la empresa deberá repercutir e ingresar el IVA del domicilio del cliente al tipo impositivo de dicho país.

    En los siguientes links podréis encontrar toda la información necesaria respecto al tipo de IVA según el país que debéis aplicar y las herramientas para determinar el tipo de tributación.

Consulta los Tipos de Iva